DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la Asociación Cooperativa Zuliana de Gandolas de Volteo, CON LUGAR el recurso de apelación deducido por la codemandada Carbones del Guasare S.A., y consecuentemente se MODIFICA la sentencia dictada por el Tribunal A quo.
En consecuencia, se declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la Asociación Cooperativa Zuliana de Gandolas de Volteo (COOZUGAVOL) a pagar a los actores, la cantidad de 78 mil 540 bolívares fuertes, discriminada así: .36 mil 500 bolívares fuertes por concepto de daño material derivado de la aplicación del Parágrafo Primero del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para la época en que ocurrió el accidente, la cantidad de 2 mil 040 bolívares fuertes por concepto de prestaciones sociales y, la cantidad de 40 mil bolívares fuertes por concepto de daño moral.
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....