Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que asistió el abogado MARIA LAURA MORAN, IPSA Nro. 108.912, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, en el Estado Lara. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.