Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSE ANGEL ZEA ALAMRIO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.803.444, hijo de José Zea y Maria Almario, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 56, casa N° 148, Maracaibo, Estado Zulia; quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 24-04-2008, la cual deberá cumplir en la Intendencia mas cercana a su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese.-