Efectivamente en la fecha arriba señalada, según escrito suscrito por la abogada en ejercicio JENNIFER MARIA CASTELLANO MARQUEZ, antes identificada y con el carácter dicho, con facultades expresas desiste del procedimiento, de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por MARCEL ANDRES FAUSTINELLI OCHOA contra el ciudadano JAIME ALBERTO LAMEDA URDANETA, identificados con anterioridad, por lo que el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales observa que la causa en estudio se encontraba en la etapa procesal de intimación, por lo que no es necesario el consentimiento de la contraparte para realizar el mismo, así visto que el desistimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sente.....