Este Tribunal, por cuanto observa que dicha Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza la entrada y registro del referido inmueble, el cual será practicado por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Regional, Municipio Sucre del Estado Zulia, quienes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 de1 referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración de Siete (07) días, todo de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 211 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo Oficio N° 0269 ¿ 200.....