SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida contra del ciudadano JEFRY DE JESUS PIRELA YEPEZ, quien se encuentra presente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al ciudadano JEFRY DE JESÚS PIRELA, en consecuencia de ello, se desconoce el autor del hecho, lo cual no es razón que no obstaculiza mantener abierta la investigación por parte del Ministerio Publico hasta la obtención de la determinación de la verdad y determinación de la responsabilidad penal.