SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 15-07-1987, Titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, actualmente recluido en la Centro de Formación Integral Cañada II, Jurisdicción de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, dando cumplimiento a la sanción impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas.