este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas y por cuanto de las mismas se evidencia que la aprehensión del adolescente imputado obedeció a que según los funcionarios actuantes C/1 (GN) CHIRINOS AÑES ISAIAS y C/2 (GN) MENDOZA ALVAREZ RODOLFO, efectivos militares adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 36 (Puesto la Villa) del Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Kilómetro 86 de la Carretera Nacional Machiques-Colon, a (500) metros del peaje Virgen del Rosario, la Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perij.....