DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 06 de Febrero del 2.007, por la parte demandante LUIS ALFONSO INSERRY y las demandadas WOOD GROUP PRESSURE CONTROL, C.A. y WOOD GROUP AMESA, C.A Sociedades Mercantiles, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de auto composición procesal se resuelve:
Se ordena expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas por las partes, autorizando para ello a la ciudadana BRISJAIDA GOMEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N°. 15.786.601, en su condición de.....