1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CÁRMEN VÁSQUEZ en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA. 3) SE MODIFICA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en cuanto al recurso ejercido por la parte demandada. 5) SE CONDENA EN COSTAS en cuanto a la demanda a la parte actora, en razón de lo que establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.