Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida por auto de este Tribunal el 01 de noviembre de 2006, ordenándose la citación del demandado, ciudadano ALEXIS RAMON PEROZO MARTINEZ, antes identificado.
Que en fecha 22-11-2006, diligenció el apoderado de la parte actora consignando las copias simples del libelo, a los fines de librarse la compulsa para la práctica de la citación, igualmente, manifestó poner a disposición del alguacil del Tribunal el vehículo a los efectos del traslado y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha tran.....