Esta Juez de Control estima que los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía del Ministerio Público son muy valederos y ajustados a derecho, sin embargo por cuanto el referido ciudadano no ha tenido la oportunidad de ser oído con las debidas garantías, por la autoridad que va a decidir sobre su libertad, siendo este uno de sus derechos establecidos dentro del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo mas prudente y ajustado a derecho en este caso es, librar la ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía, en contra del ciudadano: NELSON AQUILINO RIOS GARCIA ya identificado, y una vez que sea aprehendido se notifique a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a quien le corresponderá presentarlo ante el Tribunal de Control correspondiente, en el lapso legal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y una vez que sea recibida su declaración, se proceda conforme lo establecido en el contenido del ar.....