Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ARAQUE FERREIRA Y MILAGROS VERA POCATERRA, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, el Tres (03) de Diciembre de 1977, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No 524, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-