Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, por no ser contraria a derecho, la demanda incoada por la ciudadana ANA ISABEL MUÑOZ DE RIVERO, antes identificada en contra de LACTEOS SANTA BARBARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 01 de Septiembre de 1976, con modificación de estatutos, siendo la última y vigente la que quedó inserta bajo el No. 35, Tomo 27-A, de fecha 13 de Marzo de 1991, motivo por el cual CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 10.850.278,23), por los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, los cuales son los siguientes: Preaviso: Según el artículo 12.....