1°.- LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el Juicio que por JUBILACION, ha intentado el ciudadano NELSON BRACHO PADRON, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), y como quiera que dada la inactividad de las partes en el presente procedimiento el cual supera un lapso superior al año previsto en el acápite del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
2°.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-