V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho PAOLA FIELD LÓPEZ, Defensora Pública Auxiliar Decimacuarta (14) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Zulia, actuando en representación de los ciudadanos DAIRO ANTONIO GUERRA CHOURIO, NEFRIN JOSÉ GUTIÉRREZ LÓPEZ y HILMER ENDERSON DELGADO PIRELA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N.° 925-18 de fecha 17 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, entre otros pronunciamientos, decretó la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, decreta medida cautela.....