Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por el penado MANRIQUE ANTONIO SÁNCHEZ MONTIEL, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos signada con el Nro. 003-13, de fecha 15.01.2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de seis (06) años de presidio por declararlo culpable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, ambos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre.....