Por los argumentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio Interpuesta por el ciudadano JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE Y OMAIRA
DEL CARMEN ROSENDO DE SANGRONIS , arriba identificado a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges JULIO ANTONIO SANGRONIS DALE Y OMAIRA
DEL CARMEN ROSENDO DE SANGRONIS, ya identificados, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 13 de noviembre de 1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia. En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio y autorizo el Matrimonio y al Registrador Principal del estado Zulia, a tenor de lo.....