Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo de falta cualidad opuesta por la representación judicial de los co-demandados, ciudadanos JOSÉ OCANDO Y JOSÉ VILLALOBOS, como consecuencia de los argumentos esgrimidos en la parte motivo de este fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad opuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., por los argumentos explanados en la parte motiva de esta Sentencia.
TERCERO: CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad opuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE IDAEL BRACHO S.R.L., en virtud de las consideraciones esgrimidas en la motivación de la presente decisión