POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA PASA A DECIDIR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por el Defensor Público Penal Nº 01 Dr. José Luís García Sosa, en su carácter de defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena el reingreso de los mismos al Centro de Internamiento para varones "Los Cocos". SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de la sanción primariamen.....