a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos GERARDO JOSE PARRA GUTIERREZ Y MARIELA CAMARILLO PORTILLO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1.997), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 469, expedida por la misma.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-