a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ALEXANDRA CAROLINA SOTO BORJAS Y GUSTAVO JOSE ARENAS FUENMAYOR,.
b. En cuanto a la Patria Potestad de los niños GUSTAVO ADOLFO, MARIA FERNANDA Y SOFIA ISABEL ARENAS SOTO, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los niños de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle a los niños los siguientes conceptos: El pago mensual y en forma puntual de las cuotas ordinarias del colegio donde cursan estudios sus hijos, las cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 545..000,oo), la inscripción anual de colegios, el canon de arrendamiento del departamento donde viven sus hijos y que sirvió de asiento al hogar conyugal, es decir, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,o.....