´III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, en consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DULGARANIS COROMOTO MARIN y JHONNY ALFREDO ZABALA MEDINA, anteriormente identificados, en fecha Doce (12) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), por ante la Unidad de Registro Civil Municipal Parroquia La Vega del Distrito Capital, Acta No. 169. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Dada, sel.....