DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO PADRON PADRON e INGRID COROMOTO OQUENDO PAZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.858.190 y 10.188.549, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintiséis (26) de Mayo del año mil novecientos noventa (1990), por ante el Prefecto del Municipio Miranda, estado Zulia; inserta bajo el N° 39, Libro N° 01, Año: 1990.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho JELIKA HERIBEL RIVAS TORRES, inscrita en el Inst.....