Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, MARIA ALEJANDRA MEDINA PEROZO y DANNY VINICIO HUERTA CALDERA, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el No. 128, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena Oficiar al Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales.....