III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SANCHEZ ROJAS y YENNIFFER STEFANNY MILT DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.357.013 y Nº 11.742.678 respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Febrero de 2.011, por ante Registro Civil de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta en el libro de registro civil de matrimonio del año 2.011, bajo el Nº 21, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios co.....