PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MIRTHA COROMOTO LUGO GONZÁLEZ y RUT MARY DEL CARMEN LEÓN, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia, contra la decisión No.1.214-14, dictada en fecha 30 de noviembre de 2014, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: DESESTIMA EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
TERCERO: MODIFICA LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en la modalidad de CÓMPLICE, previsto y sancionado en los artículos previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 3° y 8° de la Ley Sobre el Hurto .....