Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos JORGE LUIS URDANETA ROMERO y ALCIDA ROSA CHIRINOS AVILA, antes identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se declara disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE LUIS URDANETA ROMERO y ALCIDA ROSA CHIRINOS AVILA en fecha catorce (14) de septiembre de 1979, ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Distrito Colon, hoy Municipio Colon, del Estado Zulia, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el número treinta y.....