En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública N° 10 ABG. LEXY ARAUJO, actuando por la Defensa Pública N° 10 a quien le corresponde la defensa técnica del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), referida a que se le impusiera al adolescente una medida cautelar menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el mismo, esto es, la prisión preventiva y en consecuencia RATIFICA el mantenimiento de dicha medida, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal veintitrés (23) de octubre .....