En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada; S.M. COMERCIALIZADORA LA EXCELENCIA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 14 de enero del 2011, Nº 23, tomo 3-A RM 4TO, en la persona de su Vicepresidente JACINTO ISHTAY EL RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.202.976, de este domicilio, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 56.000,oo) que es el doble de la cantidad demandada, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargar.....