¿ Competente para conocer de la apelación interpuesta por el abogado SALVADOR CUBILLAN DIAZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ALFONSO PRISCO FALCIANI, ya identificado, contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 12 de agosto de 2011; y, por vía de consecuencia,
¿ El trámite procesal a seguir en la presente causa será el procedimiento ordinario para segundo grado de jurisdicción. Razón por la cual, una vez vencido el lapso previsto el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a computarse el lapso establecido en el artículo 517 eiusdem.
¿ No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del .....