Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio civil contraído por los ciudadanos ÁNGEL FRANCISCO PETIT VELÁZQUEZ y MARÍA DE LA CRUZ HERRERA DE PETIT, en fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos setenta y uno (1971), por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, actual Prefectura Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 310, acompañada a los autos de esta solicitud