En el caso de autos, fue dictada sentencia definitiva en fecha 25 de noviembre de 2011, por lo que, considera este Tribunal que la solicitud de la medida preventiva de secuestro es improcedente con fundamento al ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, según lo invocado por la solicitante, pues la relación controvertida se perfeccionó con la decisión definitiva, y así se decide.