Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Profesional del Derecho ENRIQUE VILLALOBOS G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.947, quien señala que actúa en su condición de APODERADO JUDICIAL de la Sociedad Mercantil "TRANSPORTE EL SOBERANO C.A", en contra de la Profesional del Derecho LINDA M. PAZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en base al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 7C-S-893-06, contentiva de la solicitud del vehículo que guarda las siguientes características: PLACAS: 6SB-0098, SERIAL DE CARROCERÍA: 082192000, SERIAL DEL MOTOR: S/N, MARCA: ROMANO, MODELO: 2.000, AÑO:.....