DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado YONI DAVID GUTIERREZ OSPINO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-17.181.268, mayor de edad, profesión u Oficio Obrero, concubino, hijo de Aldemar Gutiérrez y Juana Ospino, residenciado en el Barrio Milagro Sur, calle 199, N° 48-440, a dos cuadras de la Espiga de Oro, Maracaibo Estado Zulia, en virtud de cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para otorgar el mismo.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, librense oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al S.....