Por todo y en base a los este fundamentos y razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que por concepto de alimentos sigue la ciudadana ROSSI ELENA ADAMS DE BRACHO en contra del ciudadano FRANCISCO ADRIAN BRACHO PEREIRA, antes identificados, y en consecuencia:
a) Se fija como Pensión de alimentos para la demandante, ciudadana ROSSI ELENA ADAMS DE BRACHO, el VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano FRANCISCO ADRIAN BRACHO PEREIRA, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEOS, S.A. y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicha ciudadana. -
b) Asimismo, se le fija como Pensión Extraordinaria de fin de año VEINTE POR CIENTO (20%) .....