Ahora bien, analizadas como han sido las actas del presente expediente, puede constatar esta Juzgadora que ha transcurrido el termino de diez (10) días establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, dentro del cual la parte demandada debía pagar la deuda, o bien formular oposición, so pena de que la ejecución pudiera ser practicada forzosamente. Se evidencia de actas que al ciudadano XIOMAR NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.802.149, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil XIOMARCA C.A; le fue entregada la respectiva Boleta de Intimación, por el Alguacil Natural de este Juzgado, en fecha 26 de Octubre de 2007, siendo la misma insertada en actas en fecha 30 de Octubre del mismo año. En consecuencia, el Tribunal para resolver observa que transcurrido como está el lapso legal concedido por la ley a la demandada para realizar el pago o formular oposición, y no habiendo efectuado en dicho lapso ninguna de las.....