Por las razones que fueron expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD, de la presente solicitud incoada por la Ciudadana GIPSE PEREZ DE UZCATEGUI de la decisión emanada del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de mayo de 1997.