Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE a la ciudadana BEATRIZ ELENA ÁVILA GUERRA, identificada previamente en este sentencia, y en consecuencia LA CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, como autora responsable de la comisión del delito de DESACATO DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, SE RECOMIENDA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, INICIE AVERIGUACIÓN PENAL, en contra de la empresa Hidrológica del Car.....