Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su Ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO seguido por la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 1.991, bajo el Nº 28, Tomo 34-A, representada por el abogado en ejercicio CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.002 en contra del ciudadano RICARDO ALFONSO MOLINA GARRIDO, colombiano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-81.872.454 domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia......