Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho RAFAEL APONTE MARTINEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de los JUAN PEDRO MAVARE y LEONEL GONZÁLEZ BORGES, parte demandante en el presente juicio; y, por vía de consecuencia,
• Queda de esta manera REVOCADA, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas en fecha 25 de octubre de 2005, específicamente en lo que respecta a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
• Se ordena al a-quo, oficie lo conducente a la Oficina de Registro respectiva, a .....