Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185 del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BRICEÑO MARVAL Y NIOVE MARIA PRIETO AÑEZ, antes identificados.
En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Registradora Civil Parroquial de la Parroquia Cecilio Acosta del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día diecinueve (19) de mayo de (2017), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 57, folio 57.