En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos IRENE MERCEDES ARRIECHE DE GUEDEZ y OSCAR ARLINDO GUEDEZ, plenamente identificados en autos. En consecuencia, este Juzgado ordena colocar la nota marginal correspondiente en la Jefatura Civil, del Municipio Iribarren, Parroquia Concepción de Barquisimeto estado Lara, , correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta N° 827 folio 200vto, del libro de matrimonios correspondiente al año 1993 de ese despacho.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho y déjese copia cer.....