Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos ALDO TAZIOLI BENITEZ y ENZO RAFAEL TAZIOLI ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.309.275 y V-8.973.822, respectivamente y del mismo domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus PEGGY LISBETH BENITEZ DE TAZIOLI, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.