Se publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual este Tribunal no le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 4 de noviembre de 2015, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por la ciudadana ELIZA MONTIEL, de bolívares 13 mil 862 con 11/100 céntimos, por parte de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.