se acuerda: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado REINER RAMON MACHUCA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.262.852, fecha de nacimiento 28/01/1990, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Celia Rosa, Residenciado en el Barrio Pradera de Alta calle Y, Casa S/N, a dos cuadras de Abasto el sol, a dos casa de la Agencia Arcoiris, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO CON SEIS (06) DE PRISIÓN, la cual deberá cumplirla conforme lo determine el Juez de Ejecución correspondiente que conocerá sobre la presente Sentencia Condenatoria. SEGUNDO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente......