DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EARLUIN JORGE PAYNE LOAIZA y NIEVES JOSEFINA URDANETA de PAYNE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.492.195 y 12.413.870, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha cinco (5) de Marzo del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante el Jefe Civil de la Parroquia la Rosa del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 11, Libro N° 1, Folios N°: 023 y 024, Año: 1.993.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por el Profesional del Derecho JULI.....