"en tal sentido, esta Juzgadora de acuerdo al contenido del Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual indica que pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, cualquier medida preventiva en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, por tordo lo expuesto, es por lo que se agrega al Régimen de Convivencia Familiar Provisional decretado en fecha 5 de noviembre de 2014 "