PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la ciudadana GLADYS JOSEFINA PARRA URDANETA, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS. En consecuencia, queda obligada la demandada a rembolsar a la accionante la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 22/100 (Bs.38.699, 22).
SEGUNDO: Se acuerda la Indexación o Corrección Monetaria, a través de Experticia Complementaria del Fallo, tomando en cuenta el monto de la obligación adeudada por la demandada Sociedad Mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, con especial consideración a los índices inflacionarios que al efecto fije el Banco Central de Venezuela. La referida indemnización estará comprendida desde la admisión del escrito Libelar, y hasta tanto, se practique la Experticia Complementaria del fallo, con arreglo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en Costas y Costos procesales a la parte accionada, por ha.....