En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados preventivamente los bienes anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 33.000,oo). En este estado, presente la demandada, ya identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ELY RAMÓN PETIT ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.034, expuso: "Con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco en este acto a la parte actora como pago total de la obligación liquida y exigible reclamada en el presente juicio el pago de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. F. 33.000,oo), para ser cancelados en los siguientes términos: la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 11.000,oo.....